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Mediante comunicado de prensa del 25 de enero de 2012, la DIAN anunció que modificó el formulario de la declaración de renta de las personas jurídicas del año gravable 2011, que ahora constará de 11 hojas y en el que se deberá transcribir en detalle de las cifras fiscales, contables, junto con otros anexos especiales.
Existe una confusión
sobre la deducibilidad de las indemnizaciones laborales en el impuesto sobre la
renta, debido a las diferentes interpretaciones existentes en la doctrina de la
DIAN y en la Jurisprudencia del Consejo de Estado.
Mediante comunicado
de prensa del pasado 27 de enero de 2012, la Corte Constitucional anunció la
decisión de la Sala contenida en la Sentencia No. C-025 de 2012, de declararse
inhibida para resolver de fondo la demanda sobre los artículos 1, 8, 10, 12 y 54
de la Ley 1430 de 2010, por considerar que carece de competencia para
pronunciarse sobre la validez de la operación de la operación administrativa de
impresión y publicación de una ley y para definir su vigencia y eficacia.
Requisitos nuevas pequeñas empresas para obtener beneficios Ley 1429 de 2010
(Boletín No. 92) - 2012
El Gobierno Nacional
expidió el Decreto Reglamentario No. 4910 el 29 de diciembre de 2011, precisando
las condiciones y requisitos para obtener los incentivos creados por la Ley 1429
de 2010, para las nuevas pequeñas empresas. Como novedades que trae este
decreto, debemos destacar que se incluyeron dentro de los beneficiarios, a los
siguientes contribuyentes:
El Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo expidió el Decreto No.4946 el 30 de diciembre de
2011, que fija una etapa de prueba del proceso de aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera -NIIF, de tal manera que las entidades
y/o entes económicos que voluntariamente se acojan a él, puedan conocer los
beneficios, cargas e impactos que conlleva esta decisión, con el concurso de las
autoridades, sin que durante este período y para los fines exclusivos de este
ejercicio sean objeto de sanción.
En virtud de la
aplicación de la cláusula de no discriminación pactada en los convenios para
prevenir la doble imposición (CDI), suscritos con España y Chile, la DIAN ha
modificado su posición con respecto a las limitaciones existentes en el Estatuto
Tributario para la deducibilidad de los gastos del exterior no sujetos a
retención en la fuente y el reconocimiento de los pasivos con vinculados
económicos del exterior sujetos al régimen de precios de transferencia.
Con la expedición de
la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, la DIAN amplió el universo de los
obligados a presentar las declaraciones tributarias en forma virtual a través de
los servicios informáticos electrónicos, incluyendo entre otros, a:
Durante el año 2011
se ha constituido un buen número de sociedades con el único propósito de acceder
a los beneficios de los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010 de
formalización y generación de empleo, dirigidos a aquellas empresas cuyo
personal no supere los 50 trabajadores y sus activos no sobrepasen los 5.000
SMMLV, consistentes principalmente en la progresividad de la tarifa del impuesto
sobre la renta, en el pago de parafiscales y de otras contribuciones de nómina,
así como de la matrícula mercantil y su renovación.
La DIAN anunció las
fechas de divulgación, a partir del 10 de noviembre de 2011, sobre la puesta en
marcha del programa de Operador Económico Autorizado (OEA), con motivo de la
expedición del DR 3568 de 2011 y las resoluciones 11434 y 11435 del 31 de
octubre 2011, emitidas por esa entidad.
El artículo 173 de la
Ley 1450 de junio 16 de 2011, estableció que a los trabajadores independientes
que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda de 300 UVT
mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados
estipulada en la tabla de retención contenida en el artículo 383 del E.T.
El artículo 2º de la
Ley 1430 de 2010, dio un tratamiento tributario especial a la sobretasa del 20%
que se liquida sobre el costo de la prestación del servicio de energía eléctrica
para los usuarios industriales.
El Gobierno Nacional
con la expedición del Decreto Reglamentario 2350 del 1 de julio de 2011, amplió
los plazos para la presentación de las declaraciones informativas individual y
consolidada de precios de transferencia del año gravable 2010, así:
Debido a dificultades en la
plataforma tecnológica de la DIAN, mediante el decreto No. 1604 del 17 de mayo
de 2011, se ampliaron los plazos para la presentación de la declaración y pago
de la primera cuota del impuesto de patrimonio del 2011.
La Corte
Constitucional mediante el comunicado de prensa de la Sentencia No. 243 del 4 de
abril de 2011, anunció la decisión de declarar exequibles todos los artículos
del Decreto No. 4825 del 29 de diciembre de 2010, expedido bajo la Emergencia
Económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, que introdujo
algunas modificaciones al impuesto de patrimonio del año 2011, pero precisando
la vigencia de las medidas adoptadas en los parágrafos del artículo 5º de dicho
decreto.
La Dirección
Distrital de Impuestos expidió la Resolución No. 112487 el 31 de marzo de 2011,
señalando las personas naturales y jurídicas obligadas a suministrar la
información tributaria del año 2010, las características y los plazos.
Conforme al artículo
3º de la Ley 1430 de 2009, el impuesto de patrimonio se causa el 1 de enero de
2011. Por el impacto que esta medida tendría en los resultados del año 2011 de
las sociedades obligadas, para quienes no tienen la opción de compensarlo contra
la cuenta revalorización del patrimonio, tanto la Superintendencia de Sociedades
como el Ministerio de Hacienda, son partidarios de diferir su reconocimiento
durante los años 2011 a 2014, durante los cuales debe pagarse.
Las sociedades
contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable 2010 tuvieron
operaciones con vinculados económicos del exterior o que hayan vendido a un
sólo cliente o a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción,
están sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto están obligados
a presentar la declaración informativa individual y/o la consolidada, junto con
la documentación comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1
y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 4349 de
2004.
El Gobierno Nacional
expidió el Decreto Reglamentario No. 493 el 23 de febrero de 2011, mediante el
cual fijó en el 75% la retención de IVA que deben practicar los proveedores de
sociedades de comercialización internacional (SCI), responsables del régimen
común, en las compras de bienes y servicios gravados a responsables
pertenecientes al régimen común, excepto a las entidades estatales del artículo
1º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, a los grandes contribuyentes y a
los agentes de retención de IVA autorizados por la DIAN.
Con la expedición de
la Ley 1429 de 2010 sobre “Formalización y generación de empleo”, se introdujo
cambios al Código Sustantivo del Trabajo con el propósito de simplificar algunos
trámites laborales, en relación con los descuentos prohibidos, trámites de los
préstamos, compensación de las vacaciones, financiación de vivienda y con
respecto al reglamento de trabajo, entre otros.
(Boletín No. 76)
El Ministerio de
Hacienda expidió el decreto de fin de año No. 4836 de 2010, con los plazos para
la presentación de las declaraciones tributarias durante el año calendario del
2.011 y otras disposiciones relacionadas con la determinación del impuesto sobre
la renta del año 2010.
En uso de las
facultades conferidas a través del Decreto 4580 de 2010, que declaró del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país, el Gobierno
Nacional expidió el 29 de diciembre de 2010 los decretos 4819 a 4833, con los
cuales se adoptan una serie de medidas orientadas a conjurar la crisis.
A continuación
encontrarán una síntesis de los principales aspectos de la reforma tributaria
contenida en el proyecto de Ley 124 de 2010, con las modificaciones introducidas
por el ponente, presentado ante la Cámara y Senado del Congreso de la República
el pasado 19 de noviembre de 2010, para su primer debate.
La DIAN expidió la
Resolución No.11188 del 29 de octubre de 2010, mediante la cual establece la
obligación a los contribuyentes que deban presentar la declaración informativa
individual y a elaborar el estudio de precios de transferencia, por el año
gravable 2010 y/o fracción del 2011, de suministrar la información de los
comparables internos y externos con sus respectivos márgenes o cifras, así como
la matriz de rechazos resultante de las consultas a las bases de datos.
Ha transcurrido
aproximadamente 3 meses desde que fue sancionada la Ley 1393 del 12 de julio de
2010 y el Gobierno Nacional no ha expedido los decretos que reglamenten los
mecanismos de control a la elusión y evasión de aportes a la seguridad social,
que inicialmente se habían consagrado en el Decreto de Emergencia Social 129 del
21 de enero de 2010, pero que fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional.
Con un gran
despliegue publicitario se ha difundido el concepto de la Dirección de Impuestos
Distritales (DDI) No. 1202 del 29 de julio de 2010, en el que se concluye que de
conformidad con el artículo 32 de Decreto Distrital 352 de 2002, la actividad de
arrendamiento de bienes inmuebles, sea que se trate de vivienda urbana, locales
comerciales o de otro uso, se encuentra gravada con el impuesto de industria y
comercio en el Distrito Capital.
En nuestro boletín anterior habíamos
advertido sobre ciertas limitaciones de las normas de emergencia social
principalmente relacionadas con la imposibilidad de solicitar los impuestos
descontables incurridos en la fabricación o comercialización de los bienes
excluidos de IVA en los municipios de la frontera con Venezuela.
Bajo el amparo del
Decreto No.2693 del 27 de julio de 2010, mediante el cual el Gobierno Nacional
declaró la emergencia social por 30 días para enfrentar la crisis en los
municipios fronterizos con Venezuela, fueron expedidos los decretos Nos.2694 y
2695 de 2.010.
El Gobierno Nacional
expidió el Decreto Reglamentario No.1805 del 24 de mayo de 2.010, mediante el
cual se modifica el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el
artículo 6º del Decreto 2681 de 1999, fijando los requisitos para obtener la
exención del IVA en la exportación de servicios.
En relación con las
inquietudes surgidas sobre los aportes parafiscales deducibles del impuesto
sobre la renta y la manera de informarlos en los renglones informativos de la
declaración de renta del año 2009, es conveniente precisar lo siguiente:
Debido a que están próximos a iniciar
los vencimientos para la presentación de las declaraciones del impuesto de renta
del año gravable 2009 por parte de las personas jurídicas y los grandes
contribuyentes, creo conveniente tener en cuenta las siguientes novedades
relacionados con el impuesto sobre la renta y en especial con algunos gastos no
deducibles:
De conformidad con lo ordenado en la
Resolución No. 64274 del 14 de diciembre de 2009, la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) ordenó modificar el procedimiento de actas en el
registro mercantil.
Bajo el amparo del Estado de
Emergencia Social decretado por el Gobierno Nacional, fue expedido el Decreto
129 del 21 de enero del 2.010 mediante el cual se adoptan unas series de medidas
dirigidas a controlar la evasión de los aportes a salud y pensiones. Con este
propósito incluso se adicionan algunas párrafos y nuevos artículos al Estatuto
Tributario.
Las sociedades contribuyentes del
impuesto sobre la renta que en el año gravable 2009 tuvieron operaciones con
vinculados económicos del exterior[1] o que hayan vendido a un sólo cliente en
el exterior o a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción, están
sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto están obligados a
presentar la declaración informativa individual y/o consolidada, junto con la
documentación comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y
siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 4349 de
2004.
Con el propósito de contribuir a la
correcta determinación de las retenciones en la fuente, la liquidación de la
nómina y las prestaciones sociales en el año 2010, adjunto estamos enviándoles
las siguientes tablas-guías, actualizadas con las bases y tarifas vigentes.
Con el propósito de hacer claridad
sobre el valor del salario mínimo legal y el auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional para el año 2.010, a que tienen derecho los trabajadores
contratados laboralmente, adjunto los Decretos 5053 y 5054 del 30 de diciembre
de 2009 del Ministerio de la Protección Social.
El Presidente de la República
sancionó al finalizar el año la Ley 1370 del 30 de diciembre de 2009, que
considero se constituye en una mini-reforma tributaria por los aspectos que
regula, en particular con respecto a la creación del nuevo impuesto de
patrimonio y la deducción especial por inversión en activos fijos reales
productivos.
Como ya es tradicional, el Ministerio
de Hacienda expidió el decreto de fin de año, con los plazos para la
presentación de las declaraciones tributarias durante el año calendario del
2010.
La DIAN ha expedido un sin número de
resoluciones señalando a los obligados a presentar las declaraciones en forma
virtual, utilizando el mecanismo de la firma digital, por lo que resultaba
difícil establecer las personas o entidades obligadas a ello.
Con la expedición reciente del
Decreto Reglamentario No. 2271 del 18 de junio de 2009 (art. 4º) y del concepto
1195 del 3 de agosto de 2009 de la Dirección de Impuestos Distritales, se ha
reconocido a los trabajadores independientes el derecho a descontar la totalidad
de los aportes obligatorios a Salud (12,5%) y Pensión (16%) de la base de
retención en la fuente a título de los impuestos de renta y de industria y
comercio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público expidió el Decreto Reglamentario No. 3655 del 23 de Septiembre de 2009,
modificando parcialmente el Decreto 2271 de 2009 (Ver boletín No.53), en
relación con los siguientes aspectos relacionados con la deducción de los
aportes obligatorios a salud de de la base de la retención en la fuente por
salarios.
La Dirección de
Impuestos Distritales mediante la resolución No. 235056 del 16 de septiembre de
2009, señaló las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las
características de la información que se le debe suministrar por los años 2008 y
2009.
Con la expedición de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, se
faculta al Gobierno para adelantar la convergencia de las
normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de la información, hacia los estándares
internacionales de aceptación mundial.
A
partir del mes de julio de 2009, entran en vigencia las
disposiciones en materia de retención en la fuente
contenidas en el DR 2271 del 18 de junio de 2009.
La DIAN mediante el concepto No. 31271 del 20 de abril de
2009, ha concluido que los anticipos por la prestación de
servicios deben ser facturados y gravados con el IVA.
Según la jurisprudencia reciente, los ingresos por diferencia en cambio y por arrendamiento de inmuebles propios, no se consideran actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio.
Con el propósito
de aclarar las dudas y señalar el procedimiento relacionado
con el Registro Único Nacional de Tránsito (Art. 8 Ley 769
de 2002).
Por fin es
posible adelantar el pago de los impuestos administrados por
la DIAN por los canales electrónicos a través de las
entidades autorizadas para recaudar las obligaciones
tributarias y aduaneras.
El Gobierno
Nacional con la expedición del Decreto Reglamentario 525 del
23 de febrero de 2009, reglamentó el artículo 43 de la Ley
590 de 2000, fijando el procedimiento para acceder a los
estímulos a la creación de las micro, pequeñas y medianas
empresas (Mipymes), consistentes en la reducción de los
aportes parafiscales destinados al Sena, ICBF y las Cajas de
Compensación Familiar.
Para la
preparación de la información tributaria del año 2008 debe
tenerse en cuenta las modificaciones y adiciones que realizó
la DIAN a la resolución 3847 de abril 30 de 2008 a través de
las resoluciones 7612 del 19 de agosto y 10404 del 28 de
octubre del mismo año.
Considero muy
importante analizar, para cada caso en particular, el
impacto económico de la reforma tributaria distrital
finalmente aprobada por el Concejo de Bogotá mediante el
Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008.
Las sociedades
contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año
gravable 2008 tuvieron operaciones con vinculados económicos
del exterior o que hayan vendido a un solo cliente o a
clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción,
están sujetos al régimen de precios de transferencia y por
tanto están obligados a presentar la declaración informativa
individual y/o consolidada, junto con la documentación
comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos
260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto
Reglamentario No. 4349 de 2004.
Es oportuno
analizar el alcance y los beneficios de la Ley 1258 del
2008, que flexibilizó la forma de hacer empresa en Colombia
al autorizar la creación de las sociedades por acciones
simplificadas “SAS” que sin importar el capital y su tamaño
se pueden constituir con un documento privado registrado
ante las Cámaras de Comercio sin tener que incurrir en
gastos de escrituración.
Con el propósito
de contribuir al cumplimiento de las obligaciones
tributarias y laborales en el nuevo año, hemos actualizado
las guías de retención en la fuente a título del impuesto de
renta, así como de las relacionadas con la nómina, con las
bases y las tarifas aplicables al año 2009.
El Ministerio de
Hacienda expidió el decreto No.4680 del 12 de diciembre de
2008, con los plazos para la presentación de las
declaraciones tributarias durante el año gravable 2009. De
otra parte la DIAN mediante la Resolución No.1063 del 3 de
diciembre de 2008 fijo el valor de la UVT para el año 2009
en la suma de $23.763.
A continuación
encontraran una síntesis de los principales aspectos del
proyecto de acuerdo de racionalización de los tributos
distritales (Proyectos 634 y 652 de 2008) que se encuentra
en trámite en el Concejo de Bogotá:
Debido a la
entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008 con el nuevo
régimen de la factura como título valor y en particular por
lo dispuesto en la circular de la DIAN 096 de 2008, en
cuanto a que se entendían anulados los formatos con la
denominación “factura cambiaria de compra-venta”, afectando
notablemente a aquellas empresas que contaban con un buen
volumen de estas facturas, el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizó su uso
transitorio mediante el Decreto Reglamentario No. 4270 del
11 de noviembre de 2008.
Como parte del
conjunto de medidas que expidió el Gobierno Nacional y el Banco
de la República para defender la economía de los cambios en las
condiciones financieras internacionales, se encuentra el
desmonte de la obligación de constituir un depósito sobre las
inversiones de portafolio y sobre el endeudamiento externo.
La DIAN mediante la circular 096 de octubre 16 de 2008, se
pronunció sobre los efectos tributarios de la Ley 1231 de 2008,
que convirtió a la factura en título valor, dentro los cuales me
permito destacar los siguientes:
Mediante el oficio No. 66667 del 11 de julio de 2008 que
modifica el No. 43973 de mayo 2 de 2008, la DIAN precisó que los
aportes obligatorios a salud se pueden restar de la base para
calcular la retención en la fuente por salarios, como un
descuento y no como un ingreso no constitutivo de renta,
teniendo esto los siguientes beneficios:
Con la expedición de la Ley 1231 del 17 de julio de 2008, se
reglamentó el Código de Comercio convirtiendo a la factura en un
instrumento real de financiación para los comerciantes, que el
vendedor o prestador del servidor podrá librar o entregar y
remitir al comprador o beneficiario del servicio.
BOLETÍN
34-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Para controlar el fenómeno de la revaluación del peso frente
al dólar, el Gobierno Nacional y la Junta Directiva del Banco de
la República adoptaron una serie de medidas para desestimular el
ingreso de divisas provenientes de inversiones especulativas de
portafolio de capital del exterior y del endeudamiento externo,
exigiendo la constitución previa de depósitos ante el Banco de
la República.
BOLETÍN
33-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La Dirección de Impuestos Distritales expidió la resolución
No. 35147 el 9 de junio del presente año, con los obligados y la
información tributaria que se debe suministrar a esa entidad
correspondiente al año gravable 2007.
BOLETÍN
32-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Con sorpresa recibimos la noticia de la expedición
anticipada por parte de la DIAN de las resoluciones con los
obligados y la información tributaria que se debe suministrar
correspondiente al año gravable 2008. Esto como resultado del
reclamo reiterado por parte de las empresas de la necesidad de
conocer las características y especificaciones técnicas a
principio del año, con el fin de adaptar sus sistemas de
información a los nuevos requerimientos.
BOLETÍN
31-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Mediante la circular Externa No. 39 del 30 de abril de 2008,
la DIAN corrigió algunos errores detectados en la cartilla de
personas jurídicas y de personas naturales obligadas a llevar
libros de contabilidad.
BOLETÍN
30-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta
que en el año gravable 2007 tuvieron operaciones con vinculados
económicos del exterior o que hayan vendido a un solo cliente o
a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción,
están sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto
están obligados a presentar la declaración informativa
individual y/o consolidada, junto con la documentación
comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1
y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto
Reglamentario No. 4349 de 2004.
BOLETÍN
29-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Me parece conveniente recordarles que, de conformidad con el
Decreto Reglamentario No. 4980 de diciembre 27 de 2007, las
sociedades que soliciten en la declaración de renta del año
gravable 2007 y siguientes, la deducción especial del 40% sobre
la inversión en activos fijos reales productivos, para que
puedan trasladar este beneficio como un ingreso no constitutivo
de renta ni de ganancia ocasional en cabeza de los socios o
accionistas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
BOLETÍN
28-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La Superintendencia de Sociedades mediante la Circular 04 de
diciembre 28 de 2007, estableció los plazos y las
especificaciones técnicas de la información financiera del año
2007 que deberán enviar las sociedades comerciales, empresas
unipersonales y sucursales de sociedades de extranjeras sujetas
a la vigilancia, control o inspección de esa entidad.
BOLETÍN
27-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La DIAN mediante la Resolución 15431 de diciembre 13 de 2007
estableció a las Sociedades de Comercialización Internacional la
obligación de enviar la información de los certificados al
proveedor “CP” por cada uno de los cuatrimestres de la vigencia
2007 del 1° al 15 de marzo de 2008, a través de los servicios
informáticos electrónicos.
BOLETÍN
26-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
El Distrito Capital expidió el paquete de medidas mediante
las cuales se establecen los plazos y se reajustan los valores
absolutos de los impuestos distritales por el año gravable 2008.
BOLETÍN
25-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
El Ministerio de la Protección Social mediante el Decreto
Reglamentario No. 4965 del 27 de diciembre de 2007, fijó el
salario mínimo legal mensual para el año 2008 en la suma de
$461.500.
BOLETÍN
24-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Como se había anunciado, el Congreso Nacional expidió la Ley
1175 de diciembre 27 de 2007, mediante la cual se establecen
condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y
contribuciones administradas por las entidades facultadas para
recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o
territorial que registren mora por obligaciones correspondientes
a los periodos gravables 2005 y anteriores.
BOLETÍN
21-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La DIAN mediante la Resolución No.12691 del 20 de octubre de
2007, estableció para la controlante o matriz de cada uno de los
Grupos Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las
Cámaras de Comercio existentes en el país, la obligación de
suministrar a más tardar el 30 de junio de 2008, la información
referente a los Estados Financieros Consolidados de acuerdo con
las características técnicas fijadas en la citada resolución.
BOLETÍN
20-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La DIAN expidió la resolución No.12690 del 29 de octubre de
2007, mediante la estableció los obligados, los plazos, las
características y las especificaciones técnicas de la
información tributaria que se debe suministrar a esa entidad
correspondiente al año gravable 2007.
BOLETÍN
19-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Mediante el Decreto No. 4051 del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público expedido el 23 de Octubre de 2007, el
Gobierno Nacional reglamentó el régimen de zonas francas en
el país.
BOLETÍN
18-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La
constante fluctuación del peso colombiano frente al dólar genera
diversas consecuencias en el sector empresarial del país, la
reevaluación la disminución en los ingresos de los exportadores
y la devaluación el aumento de los costos para los importadores.
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