En nuestro boletín anterior habíamos advertido sobre ciertas limitaciones de las normas de emergencia social principalmente relacionadas con la imposibilidad de solicitar los impuestos descontables incurridos en la fabricación o comercialización de los bienes excluidos de IVA en los municipios de la frontera con Venezuela.
 
Bajo el amparo del Decreto No.2693 del 27 de julio de 2010, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró la emergencia social por 30 días para enfrentar la crisis en los municipios fronterizos con Venezuela, fueron expedidos los decretos Nos.2694 y 2695 de 2.010.
 
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario No.1805 del 24 de mayo de 2.010, mediante el cual se modifica el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el artículo 6º del Decreto 2681 de 1999, fijando los requisitos para obtener la exención del IVA en la exportación de servicios.
 
En relación con las inquietudes surgidas sobre los aportes parafiscales deducibles del impuesto sobre la renta y la manera de informarlos en los renglones informativos de la declaración de renta del año 2009, es conveniente precisar lo siguiente:
 
Debido a que están próximos a iniciar los vencimientos para la presentación de las declaraciones del impuesto de renta del año gravable 2009 por parte de las personas jurídicas y los grandes contribuyentes, creo conveniente tener en cuenta las siguientes novedades relacionados con el impuesto sobre la renta y en especial con algunos gastos no deducibles:
 
De conformidad con lo ordenado en la Resolución No. 64274 del 14 de diciembre de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó modificar el procedimiento de actas en el registro mercantil.
 
Bajo el amparo del Estado de Emergencia Social decretado por el Gobierno Nacional, fue expedido el Decreto 129 del 21 de enero del 2.010 mediante el cual se adoptan unas series de medidas dirigidas a controlar la evasión de los aportes a salud y pensiones. Con este propósito incluso se adicionan algunas párrafos y nuevos artículos al Estatuto Tributario.
 
Las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable 2009 tuvieron operaciones con vinculados económicos del exterior[1] o que hayan vendido a un sólo cliente en el exterior o a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción, están sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto están obligados a presentar la declaración informativa individual y/o consolidada, junto con la documentación comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 4349 de 2004.
 
Con el propósito de contribuir a la correcta determinación de las retenciones en la fuente, la liquidación de la nómina y las prestaciones sociales en el año 2010, adjunto estamos enviándoles las siguientes tablas-guías, actualizadas con las bases y tarifas vigentes.
 
Con el propósito de hacer claridad sobre el valor del salario mínimo legal y el auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional para el año 2.010, a que tienen derecho los trabajadores contratados laboralmente, adjunto los Decretos 5053 y 5054 del 30 de diciembre de 2009 del Ministerio de la Protección Social.
 
El Presidente de la República sancionó al finalizar el año la Ley 1370 del 30 de diciembre de 2009, que considero se constituye en una mini-reforma tributaria por los aspectos que regula, en particular con respecto a la creación del nuevo impuesto de patrimonio y la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.
 
Como ya es tradicional, el Ministerio de Hacienda expidió el decreto de fin de año, con los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias durante el año calendario del 2010.
 
La DIAN ha expedido un sin número de resoluciones señalando a los obligados a presentar las declaraciones en forma virtual, utilizando el mecanismo de la firma digital, por lo que resultaba difícil establecer las personas o entidades obligadas a ello.
 
Con la expedición reciente del Decreto Reglamentario No. 2271 del 18 de junio de 2009 (art. 4º) y del concepto 1195 del 3 de agosto de 2009 de la Dirección de Impuestos Distritales, se ha reconocido a los trabajadores independientes el derecho a descontar la totalidad de los aportes obligatorios a Salud (12,5%) y Pensión (16%) de la base de retención en la fuente a título de los impuestos de renta y de industria y comercio.
 
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Reglamentario No. 3655 del 23 de Septiembre de 2009, modificando parcialmente el Decreto 2271 de 2009 (Ver boletín No.53), en relación con los siguientes aspectos relacionados con la deducción de los aportes obligatorios a salud de de la base de la retención en la fuente por salarios.
 
La Dirección de Impuestos Distritales mediante la resolución No. 235056 del 16 de septiembre de 2009, señaló las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que se le debe suministrar por los años 2008 y 2009.
 
Con la expedición de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, se faculta al Gobierno para adelantar la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, hacia los estándares internacionales de aceptación mundial.
 
A partir del mes de julio de 2009, entran en vigencia las disposiciones en materia de retención en la fuente contenidas en el DR 2271 del 18 de junio de 2009.
 
La DIAN mediante el concepto No. 31271 del 20 de abril de 2009, ha concluido que los anticipos por la prestación de servicios deben ser facturados y gravados con el IVA.
 
Según la jurisprudencia reciente, los ingresos por diferencia en cambio y por arrendamiento de inmuebles propios, no se consideran actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio.
 
Con el propósito de aclarar las dudas y señalar el procedimiento relacionado con el Registro Único Nacional de Tránsito (Art. 8 Ley 769 de 2002).
 
Por fin es posible adelantar el pago de los impuestos administrados por la DIAN por los canales electrónicos a través de las entidades autorizadas para recaudar las obligaciones tributarias y aduaneras.
 
El Gobierno Nacional con la expedición del Decreto Reglamentario 525 del 23 de febrero de 2009, reglamentó el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, fijando el procedimiento para acceder a los estímulos a la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), consistentes en la reducción de los aportes parafiscales destinados al Sena, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar.
 
Para la preparación de la información tributaria del año 2008 debe tenerse en cuenta las modificaciones y adiciones que realizó la DIAN a la resolución 3847 de abril 30 de 2008 a través de las resoluciones 7612 del 19 de agosto y 10404 del 28 de octubre del mismo año.
 
BOLETÍN 45-09. REFORMA TRIBUTARIA DISTRITAL                    
Considero muy importante analizar, para cada caso en particular, el impacto económico de la reforma tributaria distrital finalmente aprobada por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008.
 
BOLETÍN 44-09. PRECIOS DE TRANSFERENCIA AÑO 2008                    
Las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable 2008 tuvieron operaciones con vinculados económicos del exterior o que hayan vendido a un solo cliente o a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción, están sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto están obligados a presentar la declaración informativa individual y/o consolidada, junto con la documentación comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 4349 de 2004.
 
BOLETÍN 43-09. NUEVO MODELO DE SOCIEDAD POR ACCIONES                    
Es oportuno analizar el alcance y los beneficios de la Ley 1258 del 2008, que flexibilizó la forma de hacer empresa en Colombia al autorizar la creación de las sociedades por acciones simplificadas “SAS” que sin importar el capital y su tamaño se pueden constituir con un documento privado registrado ante las Cámaras de Comercio sin tener que incurrir en gastos de escrituración.
 
BOLETÍN 42-09. TABLAS GUÍAS DE RETENCIÓN Y NÓMINA                    
Con el propósito de contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales en el nuevo año, hemos actualizado las guías de retención en la fuente a título del impuesto de renta, así como de las relacionadas con la nómina, con las bases y las tarifas aplicables al año 2009.
 
BOLETÍN 41-08. DECRETO DE PLAZOS AÑO 2009                    
El Ministerio de Hacienda expidió el decreto No.4680 del 12 de diciembre de 2008, con los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias durante el año gravable 2009. De otra parte la DIAN mediante la Resolución No.1063 del 3 de diciembre de 2008 fijo el valor de la UVT para el año 2009 en la suma de $23.763.
 
A continuación encontraran una síntesis de los principales aspectos del proyecto de acuerdo de racionalización de los tributos distritales (Proyectos 634 y 652 de 2008) que se encuentra en trámite en el Concejo de Bogotá:
 
BOLETÍN 39-08. USO TRANSITORIO DE FACTURAS CAMBIARIAS                    
Debido a la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008 con el nuevo régimen de la factura como título valor y en particular por lo dispuesto en la circular de la DIAN 096 de 2008, en cuanto a que se entendían anulados los formatos con la denominación “factura cambiaria de compra-venta”, afectando notablemente a aquellas empresas que contaban con un buen volumen de estas facturas, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizó su uso transitorio mediante el Decreto Reglamentario No. 4270 del 11 de noviembre de 2008.
 
Como parte del conjunto de medidas que expidió el Gobierno Nacional y el Banco de la República para defender la economía de los cambios en las condiciones financieras internacionales, se encuentra el desmonte de la obligación de constituir un depósito sobre las inversiones de portafolio y sobre el endeudamiento externo.
 
La DIAN mediante la circular 096 de octubre 16 de 2008, se pronunció sobre los efectos tributarios de la Ley 1231 de 2008, que convirtió a la factura en título valor, dentro los cuales me permito destacar los siguientes:
 
Mediante el oficio No. 66667 del 11 de julio de 2008 que modifica el No. 43973 de mayo 2 de 2008, la DIAN precisó que los aportes obligatorios a salud se pueden restar de la base para calcular la retención en la fuente por salarios, como un descuento y no como un ingreso no constitutivo de renta, teniendo esto los siguientes beneficios:
 
BOLETÍN 35-08. LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR                     
Con la expedición de la Ley 1231 del 17 de julio de 2008, se reglamentó el Código de Comercio convirtiendo a la factura en un instrumento real de financiación para los comerciantes, que el vendedor o prestador del servidor podrá librar o entregar y remitir al comprador o beneficiario del servicio.
 
BOLETÍN 34-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      Para controlar el fenómeno de la revaluación del peso frente al dólar, el Gobierno Nacional y la Junta Directiva del Banco de la República adoptaron una serie de medidas para desestimular el ingreso de divisas provenientes de inversiones especulativas de portafolio de capital del exterior y del endeudamiento externo, exigiendo la constitución previa de depósitos ante el Banco de la República.
 
BOLETÍN 33-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      La Dirección de Impuestos Distritales expidió la resolución No. 35147 el 9 de junio del presente año, con los obligados y la información tributaria que se debe suministrar a esa entidad correspondiente al año gravable 2007.
 
BOLETÍN 32-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      Con sorpresa recibimos la noticia de la expedición anticipada por parte de la DIAN de las resoluciones con los obligados y la información tributaria que se debe suministrar correspondiente al año gravable 2008. Esto como resultado del reclamo reiterado por parte de las empresas de la necesidad de conocer las características y especificaciones técnicas a principio del año, con el fin de adaptar sus sistemas de información a los nuevos requerimientos.
 
BOLETÍN 31-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      Mediante la circular Externa No. 39 del 30 de abril de 2008, la DIAN corrigió algunos errores detectados en la cartilla de personas jurídicas y de personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad.
 
BOLETÍN 30-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      Las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable 2007 tuvieron operaciones con vinculados económicos del exterior o que hayan vendido a un solo cliente o a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción, están sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto están obligados a presentar la declaración informativa individual y/o consolidada, junto con la documentación comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 4349 de 2004.
 
BOLETÍN 29-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      Me parece conveniente recordarles que, de conformidad con el Decreto Reglamentario No. 4980 de diciembre 27 de 2007, las sociedades que soliciten en la declaración de renta del año gravable 2007 y siguientes, la deducción especial del 40% sobre la inversión en activos fijos reales productivos, para que puedan trasladar este beneficio como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional en cabeza de los socios o accionistas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 
BOLETÍN 28-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      La Superintendencia de Sociedades mediante la Circular 04 de diciembre 28 de 2007, estableció los plazos y las especificaciones técnicas de la información financiera del año 2007 que deberán enviar las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades de extranjeras sujetas a la vigilancia, control o inspección de esa entidad.
 
BOLETÍN 27-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      La DIAN mediante la Resolución 15431 de diciembre 13 de 2007 estableció a las Sociedades de Comercialización Internacional la obligación de enviar la información de los certificados al proveedor “CP” por cada uno de los cuatrimestres de la vigencia 2007 del 1° al 15 de marzo de 2008, a través de los servicios informáticos electrónicos.
 
BOLETÍN 26-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      El Distrito Capital expidió el paquete de medidas mediante las cuales se establecen los plazos y se reajustan los valores absolutos de los impuestos distritales por el año gravable 2008.
 
BOLETÍN 25-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      El Ministerio de la Protección Social mediante el Decreto Reglamentario No. 4965 del 27 de diciembre de 2007, fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2008 en la suma de $461.500.
 
BOLETÍN 24-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      Como se había anunciado, el Congreso Nacional expidió la Ley 1175 de diciembre 27 de 2007, mediante la cual se establecen condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones administradas por las entidades facultadas para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial que registren mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores.
BOLETÍN 23-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                      El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió los decretos reglamentarios de fin de año mediante los cuales fijó los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y demás obligaciones formales para el año calendario 2008 y dictó otras medidas relacionadas con la inversión extranjera.
 
BOLETÍN 22-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                     Me permito enviarles una breve síntesis de los principales aspectos analizados en el seminario “Entorno político y económico de Venezuela y Ecuador”, con la participación de representantes de los Gobiernos de Venezuela, Ecuador y Colombia, ofrecido por la firma ESSE Consultores y el diario la República, realizado el día martes 20 de noviembre de 2007.
BOLETÍN 21-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                     La DIAN mediante la Resolución No.12691 del 20 de octubre de 2007, estableció para la controlante o matriz de cada uno de los Grupos Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, la obligación de suministrar a más tardar el 30 de junio de 2008, la información referente a los Estados Financieros Consolidados de acuerdo con las características técnicas fijadas en la citada resolución.
 
BOLETÍN 20-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                     La DIAN expidió la resolución No.12690 del 29 de octubre de 2007, mediante la estableció los obligados, los plazos, las características y las especificaciones técnicas de la información tributaria que se debe suministrar a esa entidad correspondiente al año gravable 2007.
 
BOLETÍN 19-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                     Mediante el Decreto No. 4051 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedido el 23 de Octubre de 2007, el Gobierno Nacional reglamentó el régimen de zonas francas en el país.
 
BOLETÍN 18-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS                     La constante fluctuación del peso colombiano frente al dólar genera diversas consecuencias en el sector empresarial del país, la reevaluación la disminución en los ingresos de los exportadores y la devaluación el aumento de los costos para los importadores.
 
Mediante la circular No. 104 del 22 de agosto de 2007, la DIAN cambió su posición con respecto al tratamiento del desmonte de los ajustes por inflación que se encontraban diferidos a 31 de diciembre de 2006.
 
Como ya había sido anunciado, mediante el Decreto Reglamentario No. 2941 del 3 de agosto de 2007, fue aplazado el pago de la cuota del impuesto de patrimonio, que se debería realizar el próximo 21 de septiembre de 2007, para a más tardar el día 31 de enero de 2008.
 
Como a partir del 2 de agosto de 2007 se inician los vencimientos para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales es importante que se tenga en cuenta que conforme a la resoluciones DIAN No.12570 de 2005, aclarada por la Resolución No. 8957 del 10 de Agosto de 2006, que las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/o informaciones en forma virtual, que a la fecha de esta última resolución tengan el mecanismo de firma digital deben presentar igualmente sus propias declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos.
 
Mediante el Decreto Reglamentario No. 1536 del 7 de mayo de 2007, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, modificó los Decretos 2649 y 2650 de 1993 que regulan la contabilidad comercial en nuestro país.
 
Mediante la resolución No. 011660 del 28 de febrero de 2007, la Dirección de Impuestos Distritales estableció los sujetos obligados y la información que deben suministrar a esta entidad por el año 2006.
 
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Reglamentario No. 567 del 1º de marzo de 2007, mediante el cual reglamentó parcialmente la Ley 1111 de 2006 y dictó otras disposiciones, en materia de la retención sobre dividendos, la compensación de las pérdidas originadas en la deducción de activos fijos reales productivos, el IVA de los computadores, entre otras.
 
Mediante el Decreto No. 383 de Febrero 12 de 2.007, el Gobierno Nacional reglamentó integralmente el régimen legal de las zonas francas, de sus usuarios y las operaciones de los mismos, en cuanto a los aspectos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior, así como el régimen para infracciones y las sanciones aplicables.