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Debido a la
entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008 con el nuevo
régimen de la factura como título valor y en particular por
lo dispuesto en la circular de la DIAN 096 de 2008, en
cuanto a que se entendían anulados los formatos con la
denominación “factura cambiaria de compra-venta”, afectando
notablemente a aquellas empresas que contaban con un buen
volumen de estas facturas, el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizó su uso
transitorio mediante el Decreto Reglamentario No. 4270 del
11 de noviembre de 2008.
Como parte del
conjunto de medidas que expidió el Gobierno Nacional y el Banco
de la República para defender la economía de los cambios en las
condiciones financieras internacionales, se encuentra el
desmonte de la obligación de constituir un depósito sobre las
inversiones de portafolio y sobre el endeudamiento externo.
La DIAN mediante la circular 096 de octubre 16 de 2008, se
pronunció sobre los efectos tributarios de la Ley 1231 de 2008,
que convirtió a la factura en título valor, dentro los cuales me
permito destacar los siguientes:
Mediante el oficio No. 66667 del 11 de julio de 2008 que
modifica el No. 43973 de mayo 2 de 2008, la DIAN precisó que los
aportes obligatorios a salud se pueden restar de la base para
calcular la retención en la fuente por salarios, como un
descuento y no como un ingreso no constitutivo de renta,
teniendo esto los siguientes beneficios:
Con la expedición de la Ley 1231 del 17 de julio de 2008, se
reglamentó el Código de Comercio convirtiendo a la factura en un
instrumento real de financiación para los comerciantes, que el
vendedor o prestador del servidor podrá librar o entregar y
remitir al comprador o beneficiario del servicio.
BOLETÍN
34-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Para controlar el fenómeno de la revaluación del peso frente
al dólar, el Gobierno Nacional y la Junta Directiva del Banco de
la República adoptaron una serie de medidas para desestimular el
ingreso de divisas provenientes de inversiones especulativas de
portafolio de capital del exterior y del endeudamiento externo,
exigiendo la constitución previa de depósitos ante el Banco de
la República.
BOLETÍN
33-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La Dirección de Impuestos Distritales expidió la resolución
No. 35147 el 9 de junio del presente año, con los obligados y la
información tributaria que se debe suministrar a esa entidad
correspondiente al año gravable 2007.
BOLETÍN
32-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Con sorpresa recibimos la noticia de la expedición
anticipada por parte de la DIAN de las resoluciones con los
obligados y la información tributaria que se debe suministrar
correspondiente al año gravable 2008. Esto como resultado del
reclamo reiterado por parte de las empresas de la necesidad de
conocer las características y especificaciones técnicas a
principio del año, con el fin de adaptar sus sistemas de
información a los nuevos requerimientos.
BOLETÍN
31-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Mediante la circular Externa No. 39 del 30 de abril de 2008,
la DIAN corrigió algunos errores detectados en la cartilla de
personas jurídicas y de personas naturales obligadas a llevar
libros de contabilidad.
BOLETÍN
30-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta
que en el año gravable 2007 tuvieron operaciones con vinculados
económicos del exterior o que hayan vendido a un solo cliente o
a clientes vinculados entre sí más del 50% de la producción,
están sujetos al régimen de precios de transferencia y por tanto
están obligados a presentar la declaración informativa
individual y/o consolidada, junto con la documentación
comprobatoria, conforme a lo establecido en los artículos 260-1
y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto
Reglamentario No. 4349 de 2004.
BOLETÍN
29-08. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Me parece conveniente recordarles que, de conformidad con el
Decreto Reglamentario No. 4980 de diciembre 27 de 2007, las
sociedades que soliciten en la declaración de renta del año
gravable 2007 y siguientes, la deducción especial del 40% sobre
la inversión en activos fijos reales productivos, para que
puedan trasladar este beneficio como un ingreso no constitutivo
de renta ni de ganancia ocasional en cabeza de los socios o
accionistas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
BOLETÍN
28-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La Superintendencia de Sociedades mediante la Circular 04 de
diciembre 28 de 2007, estableció los plazos y las
especificaciones técnicas de la información financiera del año
2007 que deberán enviar las sociedades comerciales, empresas
unipersonales y sucursales de sociedades de extranjeras sujetas
a la vigilancia, control o inspección de esa entidad.
BOLETÍN
27-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La DIAN mediante la Resolución 15431 de diciembre 13 de 2007
estableció a las Sociedades de Comercialización Internacional la
obligación de enviar la información de los certificados al
proveedor “CP” por cada uno de los cuatrimestres de la vigencia
2007 del 1° al 15 de marzo de 2008, a través de los servicios
informáticos electrónicos.
BOLETÍN
26-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
El Distrito Capital expidió el paquete de medidas mediante
las cuales se establecen los plazos y se reajustan los valores
absolutos de los impuestos distritales por el año gravable 2008.
BOLETÍN
25-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
El Ministerio de la Protección Social mediante el Decreto
Reglamentario No. 4965 del 27 de diciembre de 2007, fijó el
salario mínimo legal mensual para el año 2008 en la suma de
$461.500.
BOLETÍN
24-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Como se había anunciado, el Congreso Nacional expidió la Ley
1175 de diciembre 27 de 2007, mediante la cual se establecen
condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y
contribuciones administradas por las entidades facultadas para
recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o
territorial que registren mora por obligaciones correspondientes
a los periodos gravables 2005 y anteriores.
BOLETÍN
21-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La DIAN mediante la Resolución No.12691 del 20 de octubre de
2007, estableció para la controlante o matriz de cada uno de los
Grupos Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las
Cámaras de Comercio existentes en el país, la obligación de
suministrar a más tardar el 30 de junio de 2008, la información
referente a los Estados Financieros Consolidados de acuerdo con
las características técnicas fijadas en la citada resolución.
BOLETÍN
20-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La DIAN expidió la resolución No.12690 del 29 de octubre de
2007, mediante la estableció los obligados, los plazos, las
características y las especificaciones técnicas de la
información tributaria que se debe suministrar a esa entidad
correspondiente al año gravable 2007.
BOLETÍN
19-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
Mediante el Decreto No. 4051 del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público expedido el 23 de Octubre de 2007, el
Gobierno Nacional reglamentó el régimen de zonas francas en
el país.
BOLETÍN
18-07. NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS
La
constante fluctuación del peso colombiano frente al dólar genera
diversas consecuencias en el sector empresarial del país, la
reevaluación la disminución en los ingresos de los exportadores
y la devaluación el aumento de los costos para los importadores.
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